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Tus Orígenes

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Obtener la Ciudadanía Española

Adquirir la ciudadanía española te da la posibilidad de votar, residir, circular libremente y trabajar dentro de la Unión Europea, moverte  dentro del espacio schenguen y países con convenios bilaterales sin ningún tipo de visado ni contratiempos administrativos. Tener derecho de acceder a beneficios sociales (tales como educación, cuidados médicos, pensiones), derechos de propiedad y derechos de residencia irrestricta entre otros. También tendrás acceso a programas de asistencia social, subvenciones y programas de apoyo que ofrece el gobierno español..  El pasaporte español está catalogado entre los cinco mas poderosos del mundo.

LMD Ley de Memoria Democrática .

La Ley de Memoria Democrática tiene un doble objetivo: fomentar el conocimiento de las etapas democráticas de la historia de España y de las figuras y movimientos que fueron construyendo los nexos de cultura democrática, así como preservar la memoria de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura franquista. Pueden acogerse a esta ley Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) en todos los casos ver : apartados, anexos y requisitos.

Nacionalidad Española por Residencia

Si fijas residencia en España legalmente durante suficiente tiempo (10 años) puedes conseguir la nacionalidad española  por un proceso llamado naturalización.

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Nacionalidad Española por Matrimonio

 Este método permite a los cónyuges de ciudadanos españoles obtener la nacionalidad española, si bien no se trata de algo automático, es decir, no por el mero hecho de contraer matrimonio será entregada la nacionalidad, sino que, a través  del mismo se  abrirá la posibilidad a una más rápida adquisición mediante la residencia legal y continuada en territorio español por un periodo reducido de tan solo 1 año.

ciudadanía española por matrimonio

Nacionalidad Española por Opción

                                                  ¿Qué es la opción?

La opción permite obtener la nacionalidad española a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones. La declaración de opción es presencial y se realiza ante el Encargado del Registro Civil del domicilio. Los residentes en el extranjero pueden hacerlo en la Oficina Consular.

 

 ¿Quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad española y en qué plazo?

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo para hacerlo caduca a los dos años desde la mayoría de edad o de la emancipación.
  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español nacido en España, sin límite de plazo.
  • Las personas cuya filiación (identificación de quiénes son los progenitores de una persona) o lugar de nacimiento en España se determine después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años desde que se determine la filiación o el nacimiento en España.
  • Las personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años a partir de la adopción.
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                                 ¿Quiénes intervienen en la opción?

Es muy frecuente que las personas que tienen derecho a optar sean menores de edad. Por eso es importante aclarar quiénes les asisten a la hora de realizar la declaración de opción o si la pueden realizar en su nombre:

  • En el caso de los menores de edad, menores de 14 años, o de las personas incapacitadas, la declaración de opción la realizan sus representantes legales (progenitores o tutores).
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará por sí mismo, asistido por sus representantes legales.
  • La persona incapacitada lo podrá hacer por sí misma si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El mayor de edad o el emancipado optará por sí mismo.

La posibilidad de optar caduca cuando el interesado cumple los 20 años salvo que, por aplicación de su ley personal (la de su nacionalidad), no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Los hijos de padre o madre que hubieran sido españoles de origen nacidos en España pueden optar en cualquier momento.

 

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