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Adquirir la ciudadanía española te da la posibilidad de votar, residir, circular libremente y trabajar dentro de la Unión Europea, moverte dentro del espacio schenguen y países con convenios bilaterales sin ningún tipo de visado ni contratiempos administrativos. Tener derecho de acceder a beneficios sociales (tales como educación, cuidados médicos, pensiones), derechos de propiedad y derechos de residencia irrestricta entre otros. También tendrás acceso a programas de asistencia social, subvenciones y programas de apoyo que ofrece el gobierno español.. El pasaporte español está catalogado entre los cinco mas poderosos del mundo.
La Ley de Memoria Democrática tiene un doble objetivo: fomentar el conocimiento de las etapas democráticas de la historia de España y de las figuras y movimientos que fueron construyendo los nexos de cultura democrática, así como preservar la memoria de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura franquista. Pueden acogerse a esta ley Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) en todos los casos ver : apartados, anexos y requisitos.
Si fijas residencia en España legalmente durante suficiente tiempo (10 años) puedes conseguir la nacionalidad española por un proceso llamado naturalización.
Este método permite a los cónyuges de ciudadanos españoles obtener la nacionalidad española, si bien no se trata de algo automático, es decir, no por el mero hecho de contraer matrimonio será entregada la nacionalidad, sino que, a través del mismo se abrirá la posibilidad a una más rápida adquisición mediante la residencia legal y continuada en territorio español por un periodo reducido de tan solo 1 año.
La opción permite obtener la nacionalidad española a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones. La declaración de opción es presencial y se realiza ante el Encargado del Registro Civil del domicilio. Los residentes en el extranjero pueden hacerlo en la Oficina Consular.
Es muy frecuente que las personas que tienen derecho a optar sean menores de edad. Por eso es importante aclarar quiénes les asisten a la hora de realizar la declaración de opción o si la pueden realizar en su nombre:
La posibilidad de optar caduca cuando el interesado cumple los 20 años salvo que, por aplicación de su ley personal (la de su nacionalidad), no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
Los hijos de padre o madre que hubieran sido españoles de origen nacidos en España pueden optar en cualquier momento.